Texto oficial
Artículo 34°.- El plazo mínimo del contrato de mediría será de tres años. Si el contrato no estipulare plazo o el que se conviniere fuere inferior, se entenderá celebrado en todo caso por dicho lapso de tres años.
Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987938.