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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987939

Texto oficial

Artículo 35°.- El cedente estará obligado a aportar: a) Los terrenos, y el agua correspondiente en el caso que sean de riego, y b) La mitad de las semillas, fertilizantes y pesticidas, en especie o de su valor en dinero. Aportará los dos tercios en el caso de tratarse de superfosfatos u otros fertilizantes de efectos duraderos utilizados en el último año de la mediería.