Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987940

Texto oficial

Artículo 36°.- El mediero o aparcero estará obligado a aportar: a) Su trabajo personal; b) La mitad de las semillas, fertilizantes y pesticidas, en especie o de su valor en dinero. No obstante, en el caso de tratarse de fertilizantes de efectos duraderos, aportará solamente un tercio de los aplicados en el último año; c) Las herramientas y maquinarias necesarias para realizar la explotación; y d) Parte de los salarios e imposiciones previsionales de los obreros que sea necesario contratar, cuando sea dicha parte de cargo del mediero, de acuerdo a lo estipulado. No obstante, podrá pactarse en el contrato que alguno de estos aportes los efectúe el cedente, sin que por ello tenga derecho a una mayor participación en el reparto de los productos, pero adquirirá, en tal caso, un crédito en contra del aparcero; cuando el aporte sea el trabajo personal, no procederá este pacto.