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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987941

Texto oficial

Artículo 37°.- No podrán cederse los derechos resultantes del contrato de mediería, ni podrá el mediero celebrar contratos que tuvieren por efecto establecer submedierías.