Texto oficial
Artículo 38°.- Cuando fuere necesario para la subsistencia del mediero, el cedente estará obligado a adelantarle mensualmente una suma de dinero no inferior al salario mínimo agrícola, incluyendo en dicho salario el beneficio de la semana corrida.
El adelanto que debe hacer el cedente se determinará en relación a las horas trabajadas por el mediero. El cedente no tendrá acción de reembolso en el caso que el mediero no obtuviera utilidades de la explotación.