Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987943

Texto oficial

Artículo 39°.- Los medieros estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio. El cedente cumplirá con el pago de las obligaciones previsionales que corresponden a la parte patronal.