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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987944

Texto oficial

Artículo 40°.- El mediero estará obligado a realizar todos los trabajos que demande una buena explotación, habida cuenta del tipo de cultivos. El cedente estará obligado a proporcionar oportunamente los elementos que le corresponda aportar y a dar todas las facilidades que sean necesarias para que el mediero realice la explotación.