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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987945

Texto oficial

Artículo 41°.- El cedente estará obligado a entregar los terrenos en tiempo oportuno para la realización de los cultivos pactados y el mediero estará obligado a restituirlos una vez recogida la cosecha.