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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987946.

Texto oficial

Artículo 42°.- El mediero y el cedente deberán contratar, siempre de común acuerdo, los obreros a que se refiere la letra f) del artículo 33 que sean necesarios para realizar los cultivos pactados, a menos que el cedente faculte al mediero para contratarlos por sí solo. El cedente tendrá respecto de estos obreros todas las obligaciones del patrón, sin perjuicio de la obligación del mediero de financiar parte de los gastos.