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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987947

Texto oficial

Artículo 43°.- La dirección de la explotación deberá llevarse de común acuerdo entre las partes, a menos que el cedente haya delegado transitoria o permanentemente en el aparcero su participación en la dirección.