Texto oficial
Artículo 44°.- Cualquier gasto necesario para realizar la explotación y que no constituya uno de los aportes expresamente señalados en los artículos 35 y 36, será de cargo de ambas partes, por mitades.
Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987948.