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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987948.

Texto oficial

Artículo 44°.- Cualquier gasto necesario para realizar la explotación y que no constituya uno de los aportes expresamente señalados en los artículos 35 y 36, será de cargo de ambas partes, por mitades.