Texto oficial
Artículo 55°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, que no tuvieren señalada una sanción especial, serán sancionadas con una multa cuyo monto podrá oscilar entre un cuarto de sueldo vital mensual, Escala A del departamento de Santiago, y 20 sueldos vitales mensuales de la misma Escala y departamento, sin perjuicio de la nulidad de los actos o contratos prohibidos por este decreto con fuerza de ley o de la sustitución, en su caso, de las estipulaciones de las partes por las disposiciones en él establecidas.
El producto de las multas que se establecen en el presente decreto ingresarán al patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero.
El Juez que estuviere conociendo de un juicio sobre arrendamiento o mediería será competente para aplicar la multa correspondiente en el caso que la infracción se relacione directamente con el asunto objeto del litigio. Ejecutoriada la sentencia, el Juez deberá enviar copia de ella al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero.
En los demás casos, corresponderá al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las multas establecidas en el presente artículo, en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IX, Párrafo III, de la ley N° 16.640.