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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987960.

Texto oficial

Artículo 56°.- Todos aquellos que explotan predios rústicos en arrendamiento, otras formas de explotación por terceros, o en medierías, estarán obligados a observar las normas que dicte el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de conservación de recursos naturales.