Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987961

Texto oficial

Artículo 57°.- Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley no se aplicarán a las relaciones jurídicas existentes o que surjan en el futuro entre las cooperativas de reforma agraria y los miembros de dichas cooperativas o entre las sociedades agrícolas de reforma agraria y los asentados que formen parte de ellas.