Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3829 / 10057649.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Los representantes de los colonos indicados en la letra e) del artículo primero serán designados por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en las ternas que enviarán, al efecto los Concejos Directivos de las Cooperativas Agrícolas de la Corporación de la Reforma Agraria. De igual manera se procederá a la designación de los consejeros indicados en la letra f) del citado artículo. Corresponderá enviar ternas para tal designació