Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3829 · idParte: 10057650

Texto oficial

Artículo 4.o.- No podrán ser elegidas de acuerdo con la letra e) del artículo 1.o personas que no tengan la calidad de colonos de la Corporación de la Reforma Agraria, o que, teniéndola, no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la cooperativa respectiva y para con dicha Corporación. El hecho será certificado por las respectivas instituciones.