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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Estatuto orgánico del instituto de desarrollo;agropecuario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3872 · idParte: 9060355

Texto oficial

Artículo 7°- Los representantes de las Sociedades Agrícolas indicados en la letra i) del artículo 5° serán designados por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en las ternas que enviarán al efecto los Directorios de la Sociedad Agrícola del Norte, de la Sociedad Nacional de Agricultura y del Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur.