Texto oficial
Artículo 7°- Los representantes de las Sociedades Agrícolas indicados en la letra i) del artículo 5° serán designados por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en las ternas que enviarán al efecto los Directorios de la Sociedad Agrícola del Norte, de la Sociedad Nacional de Agricultura y del Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur.