Texto oficial
Artículo 8°.- El socio podrá reclamar de la
exclusión ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del
plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación
del acuerdo. Dicho Tribunal conocerá en única instancia.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866371.