Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Texto oficial
Artículo 9°.- La dirección, administración,
operación y vigilancia de estas cooperativas estarán a
cargo de:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo de Administración;
c) Los Comités Ejecutivos; y
d) El Administrador.