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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3873 · idParte: 8866397

Texto oficial

Artículo 30.- El capital de la cooperativa será variable o limitado, debiéndose fijar su aporte mínimo obligatorio para sus socios. Dicho aporte inicial podrá ser cubierto con un crédito otorgado por la Corporación, cuyo plazo de pago será igual al de las cuotas del saldo insoluto de la asignación.