Texto oficial
Artículo 30.- El capital de la cooperativa será
variable o limitado, debiéndose fijar su aporte mínimo
obligatorio para sus socios. Dicho aporte inicial podrá ser
cubierto con un crédito otorgado por la Corporación, cuyo
plazo de pago será igual al de las cuotas del saldo
insoluto de la asignación.