Texto oficial
Artículo 13.- Las Asambleas Extraordinarias sólo
podrán ocuparse de las materias incluídas en la
convocatoria, y en especial de las siguientes:
a) Reforma de los estatutos sociales y demás actos que
modifiquen la estructura de la cooperativa, a propuesta del
Consejo;
b) Acordar la federación con otras cooperativas, la
formación de uniones entre ellas o integrar sociedades
auxiliares destinadas a prestarles asistencia técnica u
otros servicios, delegando en ellas las funciones que les
son propias;
c) Destituir a la totalidad del Consejo Administración
o a algunos de sus miembros por acuerdo de los 2/3 de los
miembros en ejercicio de la cooperativa;
d) Acordar los aumentos de capital y la emisión de
acciones;
e) Acordar la admisión, exclusión o retiro de los
socios, pudiendo en los dos últimos casos recabar de la
Corporación la solicitud señalada en el inciso primero del
artículo 78 de la ley N°. 16.640;
f) En general, de todas las demás materias que el
presente decreto establezca como de su exclusiva
incumbencia.