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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866380.

Texto oficial

Artículo 13.- Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ocuparse de las materias incluídas en la convocatoria, y en especial de las siguientes: a) Reforma de los estatutos sociales y demás actos que modifiquen la estructura de la cooperativa, a propuesta del Consejo; b) Acordar la federación con otras cooperativas, la formación de uniones entre ellas o integrar sociedades auxiliares destinadas a prestarles asistencia técnica u otros servicios, delegando en ellas las funciones que les son propias; c) Destituir a la totalidad del Consejo Administración o a algunos de sus miembros por acuerdo de los 2/3 de los miembros en ejercicio de la cooperativa; d) Acordar los aumentos de capital y la emisión de acciones; e) Acordar la admisión, exclusión o retiro de los socios, pudiendo en los dos últimos casos recabar de la Corporación la solicitud señalada en el inciso primero del artículo 78 de la ley N°. 16.640; f) En general, de todas las demás materias que el presente decreto establezca como de su exclusiva incumbencia.