Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo de Administración es el
organismo de decisión de la cooperativa que se encargará
de su marcha administrativa, financiera y técnica.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866381.