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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866382.

Texto oficial

Artículo 15° Corresponde especialmente al Consejo: a) Someter a la Asamblea la memoria anual, el balance, los inventarios y el plan de explotación; b) Informar y proponer a la Asamblea la admisión, exclusión y retiro de socios, y la forma, plazo y condiciones del retiro de sus aportes; c) Confeccionar y someter a la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos de la cooperativa; d) Proponer a la Asamblea el establecimiento de fondos especiales y de reserva y estudiar la distribución de remanentes y excedentes, ajustándose a lo que disponen el reglamento y los Estatutos; e) Proponer a la Asamblea el aumento o reducción del RECTIFICADO capital social, así como su revalorización y la emisión de acciones; f) Acordar la creación y designar a los miembros de los Comités Ejecutivos que estime necesario y al consejero que deba presidirlo; g) Designar y remover al administrador, conforme al procedimiento señalado en la ley 16.640 y en el presente decreto; h) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas; cancelar y endosar cheques, reconocer los saldos, girar, aceptar, endosar en cobranza, transferencia de dominio o garantía; protestar letras de cambio; suscribir, descontar, endosar y protestar pagarés y todo tipo de documentos mercantiles; endosar conocimientos de embarque; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, retirar valores en custodia y en garantía; comprar y vender acciones, bonos, valores mobiliarios y otros bienes muebles; dar y tomar bienes en prenda o hipoteca; comprometer y delegar. En el orden judicial tendrá las facultades de los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. i) Aplicar las sanciones a los socios que no cumplieren con sus obligaciones; j) Proponer a la Asamblea Extraordinaria las modificaciones de los estatutos; k) Elaborar los reglamentos internos de funcionamiento de la cooperativa; l) Considerar y resolver toda cuestión que propongan los socios relacionada con la marcha de la cooperativa, a excepción de las que son de la competencia exclusiva de las Asambleas Generales; m) Delegar en los Comités Ejecutivos o en el Administrador, funciones específicas; n) Convenir o contratar con sociedades auxiliares de cooperativas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, la realización o ejecución de funciones específicas en la administración o funcionamiento de la cooperativa; y ñ) Las demás atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos y estatutos y, en general, celebrar y ejecutar los actos, contratos, trámites y actuaciones necesarias para la mejor consecución de los fines de la cooperativa.