Texto oficial
Artículo 15° Corresponde especialmente al Consejo:
a) Someter a la Asamblea la memoria anual, el balance,
los inventarios y el plan de explotación;
b) Informar y proponer a la Asamblea la admisión,
exclusión y retiro de socios, y la forma, plazo y
condiciones del retiro de sus aportes;
c) Confeccionar y someter a la Asamblea el presupuesto
anual de ingresos y egresos de la cooperativa;
d) Proponer a la Asamblea el establecimiento de fondos
especiales y de reserva y estudiar la distribución de
remanentes y excedentes, ajustándose a lo que disponen el
reglamento y los Estatutos;
e) Proponer a la Asamblea el aumento o reducción del
RECTIFICADO capital social, así como su revalorización y
la emisión de acciones;
f) Acordar la creación y designar a los miembros de los
Comités Ejecutivos que estime necesario y al consejero que
deba presidirlo;
g) Designar y remover al administrador, conforme al
procedimiento señalado en la ley 16.640 y en el presente
decreto;
h) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y
de crédito, girar y sobregirar en ellas; cancelar y endosar
cheques, reconocer los saldos, girar, aceptar, endosar en
cobranza, transferencia de dominio o garantía; protestar
letras de cambio; suscribir, descontar, endosar y protestar
pagarés y todo tipo de documentos mercantiles; endosar
conocimientos de embarque; cobrar, percibir y otorgar
recibos, finiquitos y cancelaciones, retirar valores en
custodia y en garantía; comprar y vender acciones, bonos,
valores mobiliarios y otros bienes muebles; dar y tomar
bienes en prenda o hipoteca; comprometer y delegar.
En el orden judicial tendrá las facultades de los dos
incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil.
i) Aplicar las sanciones a los socios que no cumplieren
con sus obligaciones;
j) Proponer a la Asamblea Extraordinaria las
modificaciones de los estatutos;
k) Elaborar los reglamentos internos de funcionamiento
de la cooperativa;
l) Considerar y resolver toda cuestión que propongan
los socios relacionada con la marcha de la cooperativa, a
excepción de las que son de la competencia exclusiva de las
Asambleas Generales;
m) Delegar en los Comités Ejecutivos o en el
Administrador, funciones específicas;
n) Convenir o contratar con sociedades auxiliares de
cooperativas u otras personas jurídicas sin fines de lucro,
la realización o ejecución de funciones específicas en la
administración o funcionamiento de la cooperativa; y
ñ) Las demás atribuciones señaladas en las leyes,
reglamentos y estatutos y, en general, celebrar y ejecutar
los actos, contratos, trámites y actuaciones necesarias
para la mejor consecución de los fines de la cooperativa.