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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866389.

Texto oficial

Artículo 22.- Los candidatos propuestos por la cooperativa deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Tener título profesional o técnico o experiencia anterior mínima de 3 años en materias relacionadas con administración de empresa; y c) Acreditar buenos antecedentes mediante el certificado respectivo. En caso contrario no se considerará la nominación.