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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866399.

Texto oficial

Artículo 31.- El capital de la cooperativa se dividirá en acciones nominativas, indivisibles e intransferibles, que devengarán el interés fijo anual sobre su valor nominal que se acuerde al momento de su emisión. El interés de las cuotas de ahorro y de las acciones no podrá ser superior a un 5% anual, salvo autorización expresa de la Corporación.