Texto oficial
Artículo 31.- El capital de la cooperativa se dividirá
en acciones nominativas, indivisibles e intransferibles, que
devengarán el interés fijo anual sobre su valor nominal
que se acuerde al momento de su emisión.
El interés de las cuotas de ahorro y de las acciones no
podrá ser superior a un 5% anual, salvo autorización
expresa de la Corporación.