Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Artículo 32.- El capital de las cooperativas se
revalorizará anualmente y tal revalorización importará
una variación en el valor nominal de las acciones.
Establecidas la revalorización y su incidencia en el
valor de las acciones, el Consejo de Administración deberá
dejar constancia en los títulos respectivos de su valor
actualizado. Si tal constancia no apareciere en los títulos
podrá probarse mediante el examen de los libros y la
documentación de la cooperativa.