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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3873 · idParte: 8866401

Texto oficial

Artículo 32.- El capital de las cooperativas se revalorizará anualmente y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las acciones. Establecidas la revalorización y su incidencia en el valor de las acciones, el Consejo de Administración deberá dejar constancia en los títulos respectivos de su valor actualizado. Si tal constancia no apareciere en los títulos podrá probarse mediante el examen de los libros y la documentación de la cooperativa.