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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866402.

Texto oficial

Artículo 33.- La Corporación dictará las normas financieras, y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas cooperativas. Entre las normas enunciadas se comprenderán, especialmente, las que se refieren a la determinación del interés de acciones y cuotas, revalorización del capital y depreciación. Las cooperativas deberán llevar su contabilidad de acuerdo al sistema de contabilidad de resultados.