Texto oficial
Artículo 33.- La Corporación dictará las normas
financieras, y administrativas para el adecuado
funcionamiento de estas cooperativas. Entre las normas
enunciadas se comprenderán, especialmente, las que se
refieren a la determinación del interés de acciones y
cuotas, revalorización del capital y depreciación.
Las cooperativas deberán llevar su contabilidad de
acuerdo al sistema de contabilidad de resultados.