Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Artículo 2° Las cooperativas de Reforma Agraria se
constituirán por acuerdo del Consejo de la Corporación que
apruebe el proyecto de estatutos y las declare legalmente
constituidas e instaladas. Los estatutos de estas
cooperativas podrán constar de instrumento privado.