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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866418.

Texto oficial

Artículo 42.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior será sancionado con una multa que a lo menos equivaldrá a un salario mínimo agrícola mensual y, en caso de reincidencia, el Consejo de Administración podrá proponer a la Asamblea la exclusión del socio infractor.