Texto oficial
Artículo 43.- Al fallecimiento de un socio, la
Sucesión y luego el adjudicatario, tendrán en la
cooperativa los mismos derechos y obligaciones que el
causante.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866420.