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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115054.

Texto oficial

Artículo 26°.- El Consejo de Administración estará compuesto por un número de socios no inferior a tres ni superior a cinco, si los miembros de la Cooperativa son menos de quince, y si exceden de este número, el Consejo se compondrá de no menos de cinco ni más de siete miembros. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos anualmente en votación directa por los miembros de la Cooperativa.