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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115055.

Texto oficial

Artículo 27°.- Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración serán las siguientes: a) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribución de la Asamblea o de las Comisiones investigadoras; b) Responder de la marcha administrativa y técnica de la cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; c) Elegir de entre sus miembros a un Presidente Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial; d) Representar extrajudicialmente a la Cooperativa, pudiendo delegar esta representación; e) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales necesarias para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; f) Elegir los miembros de los Comités Ejecutivos y poner en conocimiento de la asamblea los informes que éstos le presenten sobre las actividades desarrolladas durante el año, en forma resumida, en la Memoria anual, y g) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Los Estatutos señalarán en detalle las atribuciones y deberes del Consejo de Administración. El Presidente Ejecutivo será el responsable directo de la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración.