Texto oficial
Artículo 28°.- Los Consejeros responderán solidariamente de los acuerdos que adopten, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus funciones y de los perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes.
El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviere imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas, dentro del plazo de diez días de celebrada la sesión respectiva.