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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115056.

Texto oficial

Artículo 28°.- Los Consejeros responderán solidariamente de los acuerdos que adopten, de los actos que ejecuten en el desempeño de sus funciones y de los perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes. El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviere imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas, dentro del plazo de diez días de celebrada la sesión respectiva.