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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115057.

Texto oficial

Artículo 29°.- Existirán los Comités que el Consejo de Administración determine. Estos Comités tendrán a su cargo distintas actividades de la cooperativa, que les señale expresamente el mencionado Consejo.