Texto oficial
Artículo 29°.- Existirán los Comités que el Consejo de Administración determine. Estos Comités tendrán a su cargo distintas actividades de la cooperativa, que les señale expresamente el mencionado Consejo.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115057.