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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115058.

Texto oficial

Artículo 30°.- Los Comités Ejecutivos estarán integrados por los socios que designe el Consejo de Administración. Al hacerse estas designaciones, el Consejo de Administración deberá integrarlos a lo menos por uno de sus miembros. Además, en casos especiales, el Consejo podrá designar como integrante de cada Comité a una persona que no tenga la calidad de socio.