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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115059.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los Comités Ejecutivos tendrán plena autonomía en la ejecución de las materias que les corresponda o asignen, facultad que les será delegada total o parcialmente por el Consejo de Administración.