Texto oficial
Artículo 31°.- Los Comités Ejecutivos tendrán plena autonomía en la ejecución de las materias que les corresponda o asignen, facultad que les será delegada total o parcialmente por el Consejo de Administración.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115059.