Texto oficial
Artículo 32°.- Los Comités Ejecutivos tendrán un reglamento especial que deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios.
Cada Comité deberá presentar periódicamente al Consejo de Administración informe de sus actividades y, por lo menos una vez al año, con el resultado de la labor realizada durante ese lapso.