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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115060.

Texto oficial

Artículo 32°.- Los Comités Ejecutivos tendrán un reglamento especial que deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios. Cada Comité deberá presentar periódicamente al Consejo de Administración informe de sus actividades y, por lo menos una vez al año, con el resultado de la labor realizada durante ese lapso.