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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115061.

Texto oficial

Artículo 33°.- El Administrador será nombrado por el Consejo de Administración y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata supervisión del Presidente Ejecutivo.