Texto oficial
Artículo 33°.- El Administrador será nombrado por el Consejo de Administración y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata supervisión del Presidente Ejecutivo.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115061.