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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115062.

Texto oficial

Artículo 34°.- Las funciones del Administrador serán las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los cooperados para con la Cooperativa y viceversa; b) Presentar al Consejo de Administración anualmente un Balance General de las operaciones sociales y un inventario general de los bienes de la Cooperativa; c) Firmar conjuntamente con quien establezcan los estatutos, los cheques de las cuentas bancarias de la Cooperativa cobrar y percibir las sumas adeudadas, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los documentos comerciales que requiera su giro; d) Realizar la tramitación material de los créditos que requiera la Cooperativa; y e) En general impulsar la acción de la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines y ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administración le delegue.