Texto oficial
Artículo 35°.- Para el desempeño de los cargos de Consejero o Administrador, deberá rendirse una fianza de fiel cumplimiento, o garantía, cuyo monto será determinado en los estatutos. En todo caso, la caución deberá ser por un monto igual al sueldo anual que tuviere el Administrador, con un mínimo equivalente a setecientas cuotas de ahorro de las establecidas en el DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo se contiene en el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, esta fianza mínima podrá ser rebajada a la cantidad que fije el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.