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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115063.

Texto oficial

Artículo 35°.- Para el desempeño de los cargos de Consejero o Administrador, deberá rendirse una fianza de fiel cumplimiento, o garantía, cuyo monto será determinado en los estatutos. En todo caso, la caución deberá ser por un monto igual al sueldo anual que tuviere el Administrador, con un mínimo equivalente a setecientas cuotas de ahorro de las establecidas en el DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo se contiene en el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, esta fianza mínima podrá ser rebajada a la cantidad que fije el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.