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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115064.

Texto oficial

Artículo 36°.- Para todos los efectos legales se estimará que las Cooperativas Campesinas no obtienen utilidades, salvo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 146° a 151° y 405° a 409° del Código del Trabajo.