Texto oficial
Artículo 36°.- Para todos los efectos legales se estimará que las Cooperativas Campesinas no obtienen utilidades, salvo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 146° a 151° y 405° a 409° del Código del Trabajo.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115064.