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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115066.

Texto oficial

Artículo 37°.- El saldo que arroje el balance anual, una vez deducidos los gastos generales, las amortizaciones de todo género y los intereses de los aportes, constituyen los remanentes del ejercicio respectivo. Para determinar el saldo no se tomará en cuenta la incidencia de la revalorización de los aportes a que se refiere el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley.