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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115067.

Texto oficial

Artículo 38°.- El remanente deberá destinarse en el siguiente orden de prelación, a constituir los siguientes fondos no distribuibles: a) El Fondo de Reserva Legal, en un porcentaje que no sea inferior al 5% del remanente; b) El Fondo de Devolución de Aportes, en un porcentaje no inferior al 5% del remanente; c) El Fondo de Educación Cooperativa en un porcentaje no inferior al 10% del remanente. Parte de estos fondos podrá destinarse a programas nacionales o regionales de educación cooperativa, a través de las Confederaciones o Federaciones respectivas o de Sociedades Auxiliares de Cooperativas; y d) Los Fondos de Reserva Especiales que la Asamblea General acuerde formar.