Texto oficial
Artículo 38°.- El remanente deberá destinarse en el siguiente orden de prelación, a constituir los siguientes fondos no distribuibles:
a) El Fondo de Reserva Legal, en un porcentaje que no sea inferior al 5% del remanente;
b) El Fondo de Devolución de Aportes, en un porcentaje no inferior al 5% del remanente;
c) El Fondo de Educación Cooperativa en un porcentaje no inferior al 10% del remanente. Parte de estos fondos podrá destinarse a programas nacionales o regionales de educación cooperativa, a través de las Confederaciones o Federaciones respectivas o de Sociedades Auxiliares de Cooperativas; y
d) Los Fondos de Reserva Especiales que la Asamblea General acuerde formar.