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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3894 · idParte: 7115083

Texto oficial

Artículo 51°.- El Balance General, la Memoria Anual y el proyecto de distribución del remanente una vez aprobado por el Departamento de Cooperativas se pondrá a disposición de los socios previamente a la realización de la Asamblea General Ordinaria.