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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115084.

Texto oficial

Artículo 52°.- El Balance General deberá estar firmado por un Contador debidamente registrado en el Colegio de Contadores, por el Presidente del Consejo de Administración y por el Administrador de la Cooperativa.