Texto oficial
Artículo 52°.- El Balance General deberá estar firmado por un Contador debidamente registrado en el Colegio de Contadores, por el Presidente del Consejo de Administración y por el Administrador de la Cooperativa.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115084.