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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3914 · idParte: 5860880

Texto oficial

Artículo 4°.- Los comuneros sólo podrán ceder sus derechos en las tierras asignadas o en la cooperativa de Reforma Agraria a otro comunero que cumpla los requisitos señalados en el artículo 71 de la ley N° 16.640, previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria.