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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija el estatuto de organizacion y atribuciones del instituto de normalizacion previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3919 / 9032498.

Texto oficial

Artículo 7°- Los acuerdos por los cuales el Consejo decida ejercer las atribuciones contempladas en los N.os 1 y 2 del artículo anterior deberán ser comunicados al Jefe Superior de la respectiva Institución de previsión y a la Superintendencia de Seguridad Social.