Texto oficial
Artículo 6°- Facúltase al Presidente de la República
para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas
rurales en terrenos fiscales a las personas naturales
chilenas que los ocupen o cultiven desde una fecha anterior
al 27 de noviembre de 1962. La superficie de la hijuela que
se otorgue no podrá exceder de 600 hectáreas, más 50
hectáreas por cada hijo vivo legítimo o natural. En la
comuna de Baker, de la provincia de Aisén, el título que
se conceda a los ocupantes podrá comprender hasta una
unidad económica.
Los beneficiarios deberán estar domiciliados en la
provincia de Aisén o en el departamento de Palena; en su
caso, haber construido su casa habitación y cercado el
predio.
Para cumplir con el requisito señalado en el inciso
primero, el solicitante podrá agregar a su ocupación la de
las personas a quienes hubiere sucedido a cualquier título.
El Presidente de la República podrá, para este solo
efecto, dar por establecida la Sucesión por causa de muerte
a base de la posesión notoria del estado civil y de otras
informaciones fidedignas que se acumulen.