Texto oficial
Artículo 19.- El Presidente de la República
transferirá en venta directa a las personas naturales los
lotes de terrenos rurales que arrienden al Fisco, hasta
concurrencia de una unidad económica, y siempre que dichas
personas cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser el solicitante arrendatario del lote al solicitar
la compra y desde a lo menos cinco años antes, y haber dado
cumplimiento durante ese plazo mínimo a todas las
obligaciones de su arrendamiento;
b) Existir en el predio, en buen estado de
conservación, todas las mejoras necesarias para su racional
explotación, incluyéndose la casa patronal, casas para
empleados y obreros, galpones y cercos. El cumplimiento de
este requisito se certificará por la Dirección de Tierras
y Bienes Nacionales, y
c) Aceptar expresamente el sistema de pago de mejoras a
que se refiere el inciso 3° del artículo 23.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 7°.