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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974192

Texto oficial

Artículo 19.- El Presidente de la República transferirá en venta directa a las personas naturales los lotes de terrenos rurales que arrienden al Fisco, hasta concurrencia de una unidad económica, y siempre que dichas personas cumplan los siguientes requisitos: a) Ser el solicitante arrendatario del lote al solicitar la compra y desde a lo menos cinco años antes, y haber dado cumplimiento durante ese plazo mínimo a todas las obligaciones de su arrendamiento; b) Existir en el predio, en buen estado de conservación, todas las mejoras necesarias para su racional explotación, incluyéndose la casa patronal, casas para empleados y obreros, galpones y cercos. El cumplimiento de este requisito se certificará por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y c) Aceptar expresamente el sistema de pago de mejoras a que se refiere el inciso 3° del artículo 23. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°.