Texto oficial
Artículo 21.- Si el arrendamiento se hubiere otorgado a
más de una persona natural, tendrá derecho a comprar la
unidad económica el comunero que los interesados determinen
por acuerdo unánime.
Si los terrenos arrendados permiten formar dos o más
unidades económicas, tendrán los comuneros derecho a
adquirir cada uno de ellos una unidad, siempre que cada
predio cumpla con los requisitos señalados en la letra b)
del artículo 19. La determinación de qué unidad será
adquirida por cada uno se hará por acuerdo unánime. Si el
número fuere inferior al de comuneros, se establecerá en
igual forma quienes adquirirán.
A falta de acuerdo, las determinaciones a que se refiere
el presente artículo se efectuarán por sentencia arbitral.